Entre los activos titulizables, destacan los créditos hipotecarios, los contratos de arrendamiento con promesa de compra, o los derechos emanados de concesiones de infraestructuras entre otros.
La titulización se inició en España con la ley Régimen de Sociedades y Fondos de Titulización Hipotecaria (Ley 19/1992 del 7 de Julio). Cabe destacar, que al principio la titulización estaba restringida a los activos del mercado hipotecario.
Las diferentes partes que componen el proceso de titulización son:
- Entidad originaria o administradora: es la entidad que posee los activos los cuales son vendidos al Fondo de Titulización. Esta se suele reservar la administración de los mismos.
- Entidad vehículo: es la que se encarga de realizar la agrupación de los activos y de su posterior transformación, para así otorgarles las características financieras que hagan posible su negociación en el mercado.
- Entidad gestora: es la que realiza las funciones de gestión y administración de la entidad vehículo, además de mostrar su representación legal.
- Inversores finales: son aquellos compradores de títulos.
- Otras entidades: los que proporcionan los mecanismos de calidad crediticia.
- Cesión de los activos: Es de gran importancia la selección de los activos cedidos adecuados. Dicha cesión debe ser plena, y completarse en su totalidad durante el plazo dictaminado. Con esto, la entidad recibirá el valor de mercado de los activos vendidos y las posibles comisiones por los servicios prestados.
- Estructuración financiera: los activos que han sido cedidos por la entidad, pasan a constituir el activo del fondo de titulización. Los flujos de los activos cedidos son capaces de atender las exigencias de pago de los nuevos activos que se emitirán con cargo a ellos.
- Emisión de los nuevos títulos: constituyen el pasivo del fondo, en este caso se podrán contar con entidades de crédito o aportaciones de inversores institucionales. Es habitual los mecanismos de mejora crediticia para por ejemplo, suavizar parte de los riesgos.
No obstante también hay mecanismos de mejora crediticia que intenta reducir los riesgos que se producen entre otros por las emisiones de títulos. Pueden ser externos o internos a la propia emisión.
Dentro de las modalidades de titulización existen dos tipos:
- Fondos de titulización hipotecaria: son patrimonios sin personalidad jurídica cuya única actividad consiste en adquirir los préstamos hipotecarios y así emitir los valores negociables de renta fija, estos valores negociables se denominan bonos de titulización hipotecaria. Entre las características que tiene es que son fondos cerrados, no titulizan directamente los préstamos, no precisan de inscripción en el Registro Mercantil y deben estar materializados en anotaciones en cuenta.
- Fondos de titulización de activos: estos no quedan limitados a los préstamos hipotecarios, con esto sus características, es que pueden ser fondos abiertos, y como ya hemos dicho, deben figurar en el pasivo del fondo. Los bonos de titulización cuentas con calificación crediticia.
No obstante, pueden existir inconvenientes, y es que los inversores tienen una liquidez limitada, y para la entidad cedente, la calidad crediticia media tiende a reducirse, aparte de que no todos los activos son titulizables.
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