domingo, 3 de abril de 2011

Seguros de vida

El seguro de vida busca garantizar la protección de las persona que el asegurado tiene a su cargo, y por tanto en caso de que este fallezca, sus beneficiarios accederán a una indemnización (dicha indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada de una sola vez o a modo de renta financiera). Es decir, estos seguros, abarcan todos los riesgos que puedan afectar a la existencia e integridad de un asegurado.

Antes de continuar, definiremos algunas palabras clave que aparecerán en este tema:
  • Tomador: es la persona que contrata el seguro y por tanto firma la póliza.
  • Asegurado: es la persona la cual su vida, o por ejemplo su salud, es objeto de seguro. Este no tiene por qué ser el mismo que el tomador.
  • Beneficiario: la persona a la que va dirigida la indemnización. Destacar que el tomador puede decidir quién es el beneficiario sin el consentimiento. Dicha designación debe hacerse en la póliza.
  • Asegurador: empresa que asume el riesgo de pagar en el caso de que se produzca algún siniestro.
  • Siniestro: es el hecho perjudicial que se paga con el seguro.
  • Indemnización: la prestación a abonar por la aseguradora.
  • Prima: la cantidad de dinero que el tomador paga al asegurador por el riesgo que este asume.
  • Póliza: es el documento en el que aparecen los elementos esenciales del seguro.


Existen muchos tipos diferentes de clasificación de los seguros de vida, ya sean de acuerdo a su duración (temporales o de vida entera) a su tipo de prima (prima nivelada, donde el pago es constante, o prima de riesgo, donde va aumentando según va avanzando la edad del asegurado) o a la cantidad de asegurados que cubre (pudiendo ser individuales o colectivos) pero en este blog, vamos a explicar su clasificación de acuerdo a su riesgo, si son seguros de vida, seguros de accidente o seguro de enfermedad y asistencia sanitaria.

Seguros individuales de vida
Estos seguros se producen cuando el riesgo asegurado es la misma persona. Este puede ser de dos tipos los cuales se pueden contratar a la vez, que son:
  • Que el riesgo cubierto sea la muerte del asegurado, y por tanto la obligación del asegurador sea dicha muerte, pudiendo ser a su vez seguro de vida entera, que asegura el fallecimiento en cualquier época, o seguro temporal, que sólo queda asegurado si fallece en un determinado periodo de tiempo.
  • Que el riesgo sea la supervivencia de la persona a partir de una determinada fecha, se dividen en seguro de capital diferido, en la que el asegurado paga una cantidad de dinero cada vez que para una fecha determinada, o seguro de renta, que como dice el propio nombre es cuando el asegurador se compromete a pagar una renta en vez de un capital.
  • Puede darse el caso que se den ambos casos a la vez. Si eso ocurre se denominan mixtos, y combinan ambos seguros, así puede darse el mixto ordinario, en el que el asegurador paga tanto si muere o sobrevive el asegurado en una determinada fecha, o mixto a término fijo, en la que el asegurador paga un capital en una fecha determinada, pero no pagaría la prima si dicho asegurado fallece antes de esa fecha.

Seguro de accidentes
Este tipo de seguros cubre la lesión corporal como consecuencia de un accidente. Siempre y cuando y siguiendo la ley que rige en España, se considera una lesión corporal procedente de un accidente aquella que deriva de una causa violenta, externa, súbita y ajena y que le genere invalidez temporal, permanente o la muerte.

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
En el caso del seguro por enfermedad, protege al asegurado en el caso de que este parezca dicha enfermedad y esté confirmada por un médico, ya que el asegurado recibirá una cantidad de dinero por cada día de enfermedad.
En el caso de la asistencia sanitaria, el asegurador, en vez de aportar una cantidad monetaria, asume la prestación de servicios médicos.

Mencionar, que también existen los seguros de viajes, en la que la aseguradora se encarga del ámbito legal, médico, integral y de todo lo referente al equipaje del viajero que se traslade al extranjero.


Existen casos especiales ya que, si el beneficiario es el causante de la muerte del asegurado, se le privara de la indemnización, y por tanto se dividiría entre los demás herederos. Si se produce un suicidio, podría ser también excluido peor solamente durante el plazo máximo de un año.
Además si el tomador, no paga la primera prima o la única prima, el asegurador podrá o resolver el contrato o reclamar el pago, si la prima que no se paga es una de las posteriores al inicial, se suspenderá un mes después del día del vencimiento. También cabe destacar que si el siniestro sucede antes de que se produzca algún pago, el asegurador no tiene que pagar la indemnización.

Como curiosidad, en Estados Unidos los seguros de vida no son sólo una sustitución de ingresos, sino que también te permiten pagar por ejemplo, la hipoteca u otras deudas cuando el asegurado fallezca.




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